Joaquim Bosch / eldiario.es
Un castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un derecho penal de base constitucional y democrática, por lo que debe quedar reservado para los supuestos previstos en el artículo 21-2 de la Constitución de peligro para personas o bienes
Un castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un derecho penal de base constitucional y democrática, por lo que debe quedar reservado para los supuestos previstos en el artículo 21-2 de la Constitución de peligro para personas o bienes
Resulta
difícil encajar conductas como una sentada colectiva en un alzamiento
tumultuario que implique algún grado de acometimiento
El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas a elevadas penas de prisión. Habrá tiempo para analizar el alcance de los delitos concurrentes según la sentencia, como la malversación o la desobediencia. Sin embargo, una primera aproximación a la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial. Por ello, intentaría aportar algunas reflexiones estrictamente personales, sobre los riesgos para nuestro sistema de libertades que puede generar la perspectiva de la sentencia. Las decisiones del Tribunal Supremo deben respetarse y acatarse, pero ello resulta compatible con las valoraciones jurídicas constructivas que se puedan aportar, con la finalidad de contribuir a un debate que siempre es positivo para la sociedad.
De salida, resulta relevante que nuestro alto tribunal haya descartado la comisión de un delito de rebelión, con una argumentación que supone desautorizar la interpretación jurídica sobre los mismos hechos que habían realizado la Fiscalía y el propio magistrado instructor. La concurrencia de rebelión exigía en este caso un alzamiento violento para declarar la independencia. Sin embargo, como ya habíamos indicado bastantes juristas, la sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados.
El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas a elevadas penas de prisión. Habrá tiempo para analizar el alcance de los delitos concurrentes según la sentencia, como la malversación o la desobediencia. Sin embargo, una primera aproximación a la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial. Por ello, intentaría aportar algunas reflexiones estrictamente personales, sobre los riesgos para nuestro sistema de libertades que puede generar la perspectiva de la sentencia. Las decisiones del Tribunal Supremo deben respetarse y acatarse, pero ello resulta compatible con las valoraciones jurídicas constructivas que se puedan aportar, con la finalidad de contribuir a un debate que siempre es positivo para la sociedad.
De salida, resulta relevante que nuestro alto tribunal haya descartado la comisión de un delito de rebelión, con una argumentación que supone desautorizar la interpretación jurídica sobre los mismos hechos que habían realizado la Fiscalía y el propio magistrado instructor. La concurrencia de rebelión exigía en este caso un alzamiento violento para declarar la independencia. Sin embargo, como ya habíamos indicado bastantes juristas, la sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados.
La
falta de condena por rebelión no implica en absoluto que los hechos sean
constitutivos necesariamente de sedición. Según el Código Penal, son reos de
sedición quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales", la aplicación de las leyes o el
cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales, entre otros
supuestos. La proximidad de esta conducta con otros delitos cercanos, como el
atentado o los desórdenes públicos (o incluso con infracciones de la Ley de
Seguridad Ciudadana), debe llevar a calificar como sedición solo conductas de
especial gravedad y nunca a través de interpretaciones extensivas. No olvidemos
que la pena para los promotores de la sedición oscila entre los 8 y los 15 años
de prisión.
El
delito de sedición viene recogido desde antiguo en nuestras leyes. En el
derecho medieval de Las Partidas ya está incorporado con el concepto de
"asonada", en el sentido de algarada tumultuaria y violenta para
conseguir un objetivo. También lo vemos recogido en el derecho francés, alemán
o inglés, en el sentido de motín en el que se ejerce activamente la violencia,
aunque la tendencia en las últimas décadas en el ámbito europeo ha ido hacia su
despenalización, para sustituirlo por figuras penales de textura menos abierta.
Nuestra
jurisprudencia ha castigado históricamente la sedición solo en casos de uso de
la fuerza o de intimidación directa a través de actos de acometimiento, pero no
en supuestos de resistencia pasiva. Entre las últimas resoluciones, la importante
sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1980 valora las
posibilidades de concurrencia de sedición precisamente en un supuesto en el que
se anunciaba impedir por la fuerza el cumplimiento de una resolución judicial.
Y la sentencia de 5 de abril de 1983 considera concurrente el delito en un caso
de motín en una prisión, con gravísimos daños personales y materiales.
Por
ello, la doctrina ha considerado que solo concurre sedición si se usa la fuerza
(equiparable a la violencia) o actuaciones fuera de las vías legales que
comporten una abierta hostilidad (equiparable a la intimidación grave). Un
castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un derecho penal
de base constitucional y democrática, por lo que debe quedar reservado para los
supuestos previstos en el artículo 21-2 de la Constitución de peligro para
personas o bienes. Además, como advierte el magistrado Miguel Pasquau al
analizar los contornos de la sedición, no resultaría lógico que una conducta no
violenta pudiera estar castigada con pena muy superior a la de otros delitos
cercanos que requieren de violencia o intimidación. Por otro lado, resulta
difícil encajar conductas como una sentada colectiva en un alzamiento
tumultuario que implique algún grado de acometimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo indica de forma reiterada que las protestas del
20-S y del 1-O fueron mayoritariamente pacíficas, pero impidieron el
cumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que implicarían un delito de
sedición. Sin embargo, me parece discutible que pueda ser equiparable
jurídicamente la violencia activa a la resistencia pasiva. Los actos violentos
o gravemente intimidatorios perpetrados por una multitud cuentan con la
potencialidad muy probable de impedir una acción institucional concreta, pero
la protesta pacífica lleva más bien a la posibilidad de entorpecer. Y no es lo
mismo. No puede ser lo mismo desde la perspectiva penal. Resulta cierto que una
gran multitud pasiva puede llegar de facto a impedir una actuación institucional;
pero es igualmente cierto que una conducta no puede ser delictiva en función
del número de manifestantes cuando estos se encuentran ejerciendo un derecho
fundamental.
Por
tanto, el límite de la barrera penal para la sedición habrá de situarse en la concurrencia
de violencia o intimidación en el alzamiento tumultuario. Y el propio Tribunal
Supremo ha reconocido que los llamamientos de los acusados fueron siempre a la
protesta no violenta. También añade la sentencia que en esos casos la
resistencia pasiva era una forma de presión. Pero no podemos ignorar que
cualquier manifestación supone de forma inherente una presión ciudadana, que
resulta legítima en una sociedad democrática plural, siempre que se haga sin
violencia.
Por
otro lado, la resolución atribuye a los cargos públicos independentistas la
autoría de la sedición a través de un reguero de conductas vinculadas a la
convocatoria del referéndum y a sus llamamientos para ir a votar. Esa
atribución de culpabilidad también genera dudas jurídicas, porque celebrar
referéndums ilegales es una conducta que quedó despenalizada. Y animar a la
ciudadanía a votar no puede criminalizar a los convocantes por los delitos que
después puedan ocurrir. Si no es delictiva la celebración de un referéndum,
menos aún lo será incitar a participar en la consulta. Por ejemplo, quienes
llamen a participar en una manifestación pacífica no pueden ser responsables de
los delitos que en ella puedan producirse. No existe nexo de causalidad. Sin
embargo, la sentencia considera a diversos cargos públicos responsables de
sedición, a pesar de que admite que no participaron en actos de resistencia
pasiva, ni tampoco incitaron a realizar sentadas para dificultar la actuación
de los agentes.
Me
parece claro que en el Procés se produjeron delitos. Los dirigentes
independentistas afirmaron que iban a optar por la unilateralidad y a
desobedecer la Constitución y las leyes españolas. La desobediencia y la
malversación son conductas delictivas que forman parte del camino erróneo
emprendido. Resulta posible jurídicamente una consulta pactada, aprobada por
las instituciones del Estado, sin reformar el texto constitucional, pero se
apostó de forma equivocada por sendas ajenas al Estado de Derecho. Todo ello no
implica que la respuesta estatal deba apoyarse en interpretaciones sobre la
sedición que parecen extensivas y desproporcionadas. Por ejemplo, el homicidio
se castiga con pena de 10 a 15 años de prisión, por matar a otra persona, y a
Oriol Junqueras se le ha condenado a 13 años de cárcel.
Lo
más peligroso de la sentencia es su aplicación en el futuro y su impacto en las
libertades. Con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas
de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden
un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de
la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Será irrelevante que esas
conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación. Este salto
jurisprudencial se enmarcaría en los recortes de derechos sufridos en los
últimos años. Sin duda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habrá de
valorar si resulta admisible lo que parece una interpretación sensiblemente
restrictiva de los derechos fundamentales.
"...la sentencia pone claramente de manifiesto que la acusación de rebelión ha sido la coartada del Tribunal Supremo para manejar el proceso a su antojo y para acabar convirtiendo de rebote una protesta multitudinaria, pero pacífica, en un delito no de desobediencia, sino de sedición." Javier Pérez Royo
ResponderEliminarhttps://www.eldiario.es/contracorriente/ACUSACION-REBELION-COARTADA_6_952664747.html
Saludos